Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías

Artículo 54.- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías es el órgano encargado de la gestión y ejecución de las políticas y estrategias diseñadas por el Gobierno en esta materia.

La Dirección se ocupa de los planes y programas elaborados y aprobados por el Ministerio en materia de Comunicaciones Electrónicas en general, así como las propuestas de reglamentación, organización, ordenación de los servicios del sector y las actividades en este, promoviendo e impulsando la iniciativa privada y el servicio universal entre otros.

Artículo 55.-Sin perjuicio de las atribuciones que le reconoce el artículo 43 de la Ley núm. 2/2.015, de fecha 28 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, el Director General de Telecomunicaciones y nuevas Tecnologías, tendrá las siguientes competencias:

 

A.- En materia de Telecomunicaciones:

  • Elaborar el programa anual de los objetivos y actividades a desarrollar en su Dirección General, cuyo seguimiento y ejecución, una vez aprobadas, son de su competencia.
  • Proponer a los Órganos Superiores del Ministerio las orientaciones políticas y objetivos estratégicos de las empresas tuteladas en el área de telecomunicaciones en base a las políticas aprobadas por el Gobierno para este sector.
  • Supervisar el funcionamiento y la gestión del sector en general y de las empresas bajo la tutela del Ministerio en Telecomunicaciones.
  • Velar por la Legalidad del Consejo de Administración de las empresas bajo la tutela del Ministerio en el ámbito de las telecomunicaciones.
  • Preparar y proponer los anteproyectos de disposiciones legales en materia de Comunicaciones Electrónicas.
  • Determinar los servicios mínimos de Comunicaciones Electrónicas y las condiciones de prestación que deben ser provistos por los Operadores con carácter de Servicio Universal.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de los gastos e ingresos de su Dirección General.
  • Promover y proponer la formación y capacitación del personal técnico de su Dirección General en materia de comunicaciones electrónicas y nuevas tecnologías, así como de los servicios relacionados con ellos.
  • Elaborar la propuesta de declaración de las infraestructuras críticas de las telecomunicaciones en GE en el ámbito de sus competencias, entendiendo como tales, aquellas infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permiten soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales prestados a los ciudadanos ecuatoguineanos.
  • Elevar al Ministro el informe anual sobre las actividades de su centro directivo.
  • Ejercer la potestad sancionadora en las materias que le correspondan en los términos indicados por la Ley en materia de telecomunicaciones.
  • Informar al Ministro a efectos de su autorización, sobre las solicitudes de Títulos Habilitantes previo informe del Órgano Regulador.
  • Impulsar el Servicio Universal de las telecomunicaciones en colaboración con el Órgano Regulador y en los términos indicados en la Ley 7/2005 y sus reglamentos de desarrollo.
  • Colaborar con los Entes Autónomos y Empresas Participadas por el Estado asignadas a este Departamento con objeto de mejorar la eficacia en la gestión de estos y el logro de sus objetivos.
  •  Velar por el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por los Organismos Internacionales de los que Guinea Ecuatorial es miembro.
  • Velar por el normal desarrollo y prestación de los servicios públicos de comunicaciones electrónicas.
  • Organizar la red de emergencia de telecomunicaciones de Guinea Ecuatorial para garantizar la provisión de unos servicios mínimos ante catástrofes naturales y otras causas de fuerza mayor.
  • Elaborar una propuesta de Ley concerniente al tratamiento de residuos electrónicos en materia de Comunicaciones Electrónicas.
  • Proponer estudios y actuaciones en su área de competencia.
  • Reforzar las relaciones con las organizaciones internacionales en general y en particular en aquellas de las que Guinea Ecuatorial es miembro (ARTAC; UIT; ATU; CPLP) en materia de Comunicaciones Electrónicas.
  • Elaborar el Plan de Objetivos Anual del área bajo su responsabilidad.
  • Cualquier otra que en el área de su competencia le pueda ser asignada por la superiorida

B.- En materia de Nuevas Tecnologías se le atribuyen las siguientes competencias:

  • Elaborar el Plan de Objetivos Anual en materia Nuevas Tecnologías.
  •  Desarrollar la Agenda Digital de Guinea Ecuatorial.
  • Proponer a los Órganos Superiores del Ministerio las orientaciones políticas y objetivos estratégicos de las empresas tuteladas en el área de telecomunicaciones en base a las políticas aprobadas por el Gobierno para este sector.
  •  Supervisar el cumplimiento de las Leyes Digitales de Guinea Ecuatorial.
  •  Promover el desarrollo reglamentario de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC).
  •  Realizar estudios técnicos relativos a las NTIC.
  •  Promover la ciberseguridad entre las empresas del sector TIC en general y de las empresas bajo la Tutela del Ministerio en particular.
  • Impulsar la cooperación con organismos internacionales, velando por el cumplimiento de las normas y obligaciones internacionales en materia NTIC y en particular en materia de ciberseguridad.
  • Proponer estudios y actuaciones en su área de competencia.
  •  Reforzar las relaciones con las organizaciones internacionales en general y en particular en aquellas de las que Guinea Ecuatorial es miembro (ARTAC; UIT; ATU; CPLP) en materia de Nuevas Tecnologías, Agenda Digital y Ciberseguridad.
  •  Cualquier otra que en el área de su competencia le pueda ser asignada por la superioridad.