Dirección General de Reglamentación, Regulación e Inspecciones

Artículo 61.- La Dirección General de Reglamentación, Regulación e Inspecciones   es el órgano encargado de velar por la correcta aplicación de las normas así como el control e inspección de todo el funcionamiento del Ministerio, coadyuvando en la preparación y ejecución de las políticas y estrategias diseñadas por el Gobierno y de los planes y programas elaborados y aprobado, evaluando las actividades del Departamento y del rendimiento y comportamiento de su personal y elaborando al efecto informes al Ministro.

Artículo 62.- Sin perjuicio de las atribuciones que le reconoce el artículo 43 de la Ley núm. 2/2.015, de fecha 28 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, el Director General de Reglamentación, Regulación e Inspecciones tendrá las competencias siguientes:

  • Controlar y supervisar el funcionamiento administrativo del Ministerio y de sus órganos y servicios, gestionando el régimen interior del mismo.
  • Asegurar la utilización racional de los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales del Departamento, evaluando sus necesidades y proponiendo las medidas necesarias para su eficacia.
  • Asistir y colaborar con el Secretario General en todo lo relacionado con la tramitación de expedientes sobre asuntos de personal, en especial en la provisión de puestos vacantes, asistencia social, formación, promoción, rendimiento y rotación del personal.
  •  Controlar la asistencia del personal y su permanencia en los puestos de trabajo, gestionando y organizando los términos de las vacaciones y permisos del mismo.
  •  Fiscalizar y controlar los ingresos del Ministerio, formulando propuestas para la mejora del mecanismo de recaudación de los mismos.
  • Velar por la transparencia en la ejecución de los gastos presupuestarios del Ministerio. Impulsar la implantación de la Administración electrónica en el Ministerio y sus órganos.
  •  Elaborar programas de inspecciones y evaluación de procedimientos y de la actividad de los servicios del Departamento.
  • Elevar al Ministerio el informe anual sobre las actividades de su Centro Directivo.
  • Ejercer cuantas otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales o le asigne el Ministro.
  •  Coordinar la realización de las e Inspecciones, coadyuvar en la realización de las funciones de inspección, control y supervisión del funcionamiento de los servicios del Ministerio y de todo el personal del mismo, proponiendo las medidas la mejora de los mecanismos de control de asistencia y permanencia en los puestos de trabajo, rendimiento, formación y capacitación, vacaciones y permisos del personal, así como las de fiscalización y transparencia en los ingresos y gastos del Departamento.