Dirección General de Puertos, Marina Mercante y Señalización Marítima

Artículo 39.- La Dirección General de Puertos y Marina Mercante  es el órgano encargado de la dirección, gestión y ejecución de las políticas y estrategias diseñadas por el Gobierno y de los planes y programas elaborados y aprobados por el Ministerio en materia de regulación y reglamentación general de puertos,  Marina mercante,  ordenación de la flota civil,  señalización de zonas de fondeo, cartografía marítima, así como de la seguridad, protección, contaminación marina, y de las radiocomunicaciones marítimas, transporte fluvial, matriculación y abanderamiento de buques, embarcación y demás artefactos marítimos, de control de la gente de mar y del registro y supervisión de las empresas marítimas, velando por la  regulación, organización y ordenación de las actividades de esta dirección.

Artículo 40.- Sin perjuicio de las atribuciones que le reconoce el artículo 43 de la Ley núm. 2/2.015, de fecha 28 de Mayo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, el Director General de puertos y Marina Mercante, tendrá las competencias según materias adscritas:

1.- En materia de Puertos

  • Elaborar y ejecutar previa aprobación del Ministerio tutor el programa anual de las actividades sectoriales y evaluando los resultados de los mismos.
  • La elaboración y proposición de las políticas y recomendaciones para el desarrollo del sistema portuario y para la innovación del mismo.
  • Regular el sistema portuario, elaborando, ejecutando y controlando la normativa del sector,
  • Coordinar la actividad portuaria con las demás Direcciones y Servicios, en lo relacionado con la Organización Marítima Internacional y demás Organismo Regionales y Subregionales, velando por el cumplimiento de las normas internacionales.
  • Proponer a los órganos competentes las tarifas por prestación de servicios portuarios.
  • Controlar inspeccionar y velar por el adecuado funcionamiento de la entrada y salida de los puertos públicos y privados, de las plataformas y demás terminales.
  • Proponer el cierre de uno de los puertos cuando las circunstancias de seguridad marítima así lo aconsejan.
  • Velar por el cumplimento del Código Internacional de Protección de Buques y de las Instalaciones portuarias (PBIP)
  • Estudiar, analizar y dictaminar sobre los proyectos solicitudes y propuestas de concesión de dominio público portuario, controlando por el uso adecuado del mismo. Elevar anualmente al Ministro informe de la memoria de las actividades realizadas.
  • Controlar, inspeccionar y vigilar la actividad de los puertos privados, ejerciendo la potestad inspectora de la Autoridad portuaria y proponiendo las medidas aplicables para cada situación.
  • Controlar, inspeccionar y verificar el cumplimiento de los términos de las concesiones, autorizaciones y licencias de operaciones por sus titulares, informando al Ministro de las irregularidades detectadas
  • Iniciar, incoar y tramitar el procedimiento sancionador y dictar las resoluciones en materia de su competencia o elevar las propuestas al Ministro para su adopción.
  • Controlar y verificar la actividad de las empresas, entidades y organizaciones de seguridad privada que operan en los puertos privados
  • Ejercer otras atribuciones que le confieren las disposiciones legales o le delegue el Ministro.
  • La coordinación, colaboración y control de la actividad de la administración de los puertos públicos y privados.
  • La tramitación, dictamen e informe de los expedientes promovidos por dichas administraciones.
  • Registro y certificación de los puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias, y zonas de servicio.
  • La elaboración de estadísticas de tráfico, y demás materias de interés para sistema portuario nacional

2.- En materia de Marina mercante:

  • Elaborar el programa anual de las actividades a desarrollar en el sector, cuyo seguimiento y ejecución, una vez aprobadas, son de su competencia.
  • Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos del sector que se le tiene confiado.
  • Preparar y proponer la regulación y los anteproyectos de disposiciones legales en materia de señalización y seguridad marítima.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del sector.
  • Elaborar los planes de programas de ejercicio y prácticas de buques, embarcaciones, plataformas y de más artefactos navales, así como de los puertos públicos y privados, organizando y controlando su ejecución.
  • Establecer y controlar el sistema de faros, boyas, balizamiento, las zonas de entrada y salida de los puertos y las de fondeo, así como la señalización y balizamiento de las plataformas y demás artefactos marítimos fijos.
  • Vigilar y controlar el sistema de señalización marítima y proponer las medidas para su mejora.
  • Elaborar la cartografía e hidrografía marítima y proponer su adopción.
  • Elaborar las estadísticas de la sección, recabando los datos sobre el funcionamiento, eficacia y vigilancia de este servicio.
  • Coordinar con los puertos las actuaciones relacionadas con la señalización y seguridad marítima en las zonas portuarias.
  • Velar por el funcionamiento de todo el sistema de señalización marítima y de las radiocomunicaciones marítimas y de estaciones costeras.
  • Elevar anualmente al Ministro informe y la memoria de las actividades realizadas.
  • Organizar y ordenar la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar.
  • Velar por el cumplimiento de las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas.
  • Investigar y coordinar las actuaciones en caso de accidentes marítimos y de las emergencias marítimas, activando los equipos de evaluación y seguimiento de los mismos.
  • Organizar y dirigir los servicios de salvamento marítimo con dotación de formación y adiestramiento de su personal y control de su actividad.
  • Organizar, gestionar y dirigir la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques y plataformas fijas, así como de la limpieza de las aguas marinas.
  • Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes o que le asigne el Ministro.

3.-  En Materia de Registro de Buques Y Empresas Marítimas

Preparar y proponer la regulación y los anteproyectos de disposiciones legales en materia de matriculación y abanderamiento de buques, embarcaciones y demás artefactos marítimos, así como el registro de las empresas marítimas y de la actividad de las mismas.

  • Preparar y proponer la regulación y los anteproyectos de disposiciones legales en materia de matriculación y abanderamiento de buques, embarcaciones y demás artefactos marítimos, así como el registro de las empresas marítimas y de la actividad de las mismas.
  • Matricular y abanderar los buques, embarcaciones y demás artefactos marítimos, conforme a la normativa internacional y a la legislación nacional vigente.
  • Vigilar y controlar los buques, embarcaciones y demás artefactos marítimos con el pabellón de la República de Guinea Ecuatorial y de la actividad que realizan.
  • Registrar y controlar las empresas marítimas y de sus actividades.
  • Impulsar la creación de la empresa marítima nacional, procurando propulsar la iniciativa privada en este sector.
  • Registrar y controlar el personal marítimo civil, la tripulación y la dotación de los buques, determinando las condiciones de acceso a dicha profesión, verificando y supervisando el enrolamiento de dicho personal y resolviendo las cuestiones laborales que les afecten.
  • Expedir y renovar el libro y el certificado de Trabajo Marítimo, previo informe de la Delegación de Trabajo y del Instituto de Seguridad Social.
  • Promover la formación de técnicos capaces de operar en los buques, embarcaciones y demás artefactos marítimos y en las demás esferas del sector.
  • Ejercer las inspecciones de los buques en todas sus estructuras en coordinación con las Sociedades de Clasificación a efecto de matriculación o abanderamiento.
  • Expedir y renovar los documentos necesarios para el buque registrado, pudiendo revocarlos o anularlos en caso de infracción, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador.
  • Velar por el funcionamiento de todo el sistema de registro de buques y de las empresas marítimas.