Dirección General de Correos y Transportes

Artículo 27.- La Dirección General de Correos y Transporte Terrestre es el órgano encargado de la gestión y ejecución de las políticas y estrategias diseñadas por el Gobierno y de los planes y programas elaborados y aprobados por el Ministerio en materia de correos, Servicio postal universal, impresión y emisión de sellos y demás signos postales, filatelia, remesas, certificación digital, así como de la organización y ordenación de todos los servicios postales y de las actividades en los diferentes sectores, promoviendo e impulsando la iniciativa privada y controlando la prestación de servicios correos postales, así como las estrategias diseñadas por el Gobierno y los planes y programas elaborados y aprobados por el Ministerio en materia de transporte terrestre, la organización y ordenación del sector, promoviendo e impulsando la iniciativa privada y controlando la prestación de servicios de transporte de pasajeros y de mercancía, así como de la autorización de Transporte Terrestre.

Artículo 28.- Sin perjuicio de las atribuciones que le reconoce el artículo 43 de la Ley núm. 2/2.015, de fecha 28 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, el Director General tendrá las competencias según las materias adscritas a cada sección

 

 1.- En materia de Correos:

  • Elaborar el programa anual de las actividades a desarrollar en su Dirección General y Servicios dependientes, cuyo seguimiento y ejecución, una vez aprobadas, son de su competencia en materia de correos.
  • Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Dirección General que se le tiene confiado.
  • Preparar y proponer la regulación y los anteproyectos de disposiciones legales en materia de postal.
  • Estudiar y determinar los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.
  • Proponer al Ministerio la aprobación de las tarifas postales.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de los gastos e ingresos de su Dirección General.
  • Promover y proponer la formación y capacitación del personal técnico de correos.
  • Participar en el diseño de la emisión de sellos de correos y proponer al Ministerio la fabricación y su puesta en circulación.
  • Coordinar las actuaciones con el Operador Designado, Correos de Guinea Ecuatorial, la filatelia y las actividades filatélicas.
  • Participar activamente en las organizaciones postales internacionales y regionales, velando por el cumplimiento de las normas internacionales reconocidas por el Gobierno en materia de correos.
  • Actuar de Registrador General de las empresas que operan en el sector postal, controlando la actividad de las mismas.
  • Garantizar el encaminamiento de tráfico postal.
  • Estudiar e informar sobre las solicitudes de autorizaciones y concesiones postales que formulen los interesados ante el Ministro.
  • Impulsar el proceso de implantación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector postal.
  • Coordinar con el Operador Designado, Correos de Guinea Ecuatorial, la iniciativa de certificación digital.
  • Resolver las controversias, quejas y denuncias en el ámbito del servicio postal universal entre las operadoras postales y estas y sus clientes.
  • Elevar al Ministerio el informe anual sobre las actividades de su Centro Directivo.
  • Realizar inspecciones a las empresas del sector y proponer las sanciones que correspondan, según casos y las infracciones cometidas en materia de correos, previa instrucción del expediente sancionador.
  • Ejercer otras atribuciones que le confieren las disposiciones legales o le delegue el Ministro.

 2.-En materia de Transporte Terrestre:

  • Elaborar y ejecutar previa aprobación del Ministerio el programa anual de las actividades a desarrollar en su Dirección General, supervisando y evaluando los resultados.
  • Ordenar y regular el sistema general de transporte terrestre por carretera, elaborando las normas básicas de su funcionamiento.
  • Conceder autorizaciones para el transporte y la prestación de los servicios de transporte por carretera.
  • Tramitar los oportunos expedientes de creación y gestión de empresas para los servicios públicos de transporte por carretera, elaborando los estudios y planes de actuación administrativa sobre dicha materia y elevándolos al Ministro para su aprobación.
  • Proceder a la inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y a la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
  • Proponer al Ministerio la aprobación de las tarifas de transportes terrestre.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de los gastos de su Centro Directivo y remitirlos a la Secretaria General a efectos de preparar los del Ministerio.
  • Preparar el proyecto y los planes para la creación de empresa nacional de transporte para servicios públicos.
  • Velar por la eficacia en la gestión de las empresas autónomas y de participación del Estado del sector.
  • Disponer de un registro para los vehículos de transporte.
  • Organizar, dirigir y coordinar las actividades administrativas y técnicas de su Dirección.
  • Elevar al Ministerio al final de cada año un informe sobre las actividades de la Dirección.
  • Llevar las estadísticas de los movimientos de vehículos destinados al transporte por carretera en sus diferentes modalidades.
  • Ejercer otras atribuciones que le confieren las disposiciones legales o le delegue el Ministro.